El 1 de agosto de 2024, se publicó la Ley Orgánica 2/2024, conocida como la Ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Esta ley tiene como objetivo garantizar la participación equitativa de mujeres y hombres en órganos de decisión tanto en el sector público como en el privado: el objetivo final es eliminar las desigualdades de género existentes y fomentar una cultura organizativa más inclusiva.
¿Qué cambios supone la LO 2/2024?
En concreto, los principales cambios que presenta la ley son:
- Para el sector privado, al menos el 40% de los miembros de los consejos de administración de las empresas deben ser mujeres u hombres, según el género menos representado. Esta norma se aplica tanto a empresas cotizadas como a aquellas consideradas de interés público, que incluyen todas las empresas con más de 250 personas trabajadoras. Las empresas estarán obligadas a informar anualmente sobre el cumplimiento de esta ley en sus informes de gestión, y deberán revisar y adaptar sus estatutos, reglamentos internos y procesos de selección para garantizar que no existan barreras que impidan la representación equitativa de mujeres en posiciones de liderazgo. También se establecen sanciones para aquellas organizaciones que no cumplan con los requisitos establecidos.
En cuanto al sector público, todos los órganos colegiados de decisión deberán cumplir con la representación paritaria: comisiones, comités, juntas directivas, consejos asesores, tribunales y otras entidades.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la paridad?
Respecto al cumplimiento de la paridad, será exigible para las empresas del IBEX 35 el 30 de junio de 2026, para el resto de empresas cotizadas el 30 de junio de 2027 y para las empresas de interés público el 30 de junio de 2029. Las empresas de interés público son aquellas que tienen más de 250 personas trabajadoras y cumplen alguna de estas condiciones: tener un importe neto de la cifra de negocios de más de 50 millones de euros o bien tener un total de partidas en activo de más de 43 millones.
Además, las sociedades anónimas cotizadas deberán elaborar y publicar anualmente en su informe de sostenibilidad y en su página web información accesible sobre la representación del sexo menos representado en su consejo de administración. Esta información, que se enviará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y cumplirá con la Ley 6/2023, también deberá diferenciar entre miembros ejecutivos y no ejecutivos, así como detallar las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de igualdad de género. En caso de no alcanzar estos objetivos, deberán explicarse las razones y las acciones previstas para corregirlo. Esta información se difundirá junto con otros informes corporativos anuales y se mantendrá accesible en las webs de la sociedad y la CNMV durante al menos diez años.
En conclusión
La aprobación de la Ley Orgánica 2/2024 no es un hecho aislado, sino que se alinea con las directrices establecidas por la Unión Europea, concretamente con la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022. Esta directiva europea responde a la persistencia de desigualdades de género en la toma de decisiones económicas y empresariales en la Unión Europea. A pesar de los esfuerzos anteriores y las mejoras en algunos países, la presencia de mujeres en posiciones de liderazgo empresarial seguía siendo muy inferior a la de los hombres.
A través de esta ley, España se alinea con los compromisos europeos, demostrando una voluntad clara de liderar el cambio hacia una sociedad más igualitaria. La transposición de esta directiva al derecho español muestra el compromiso del país con la implementación de políticas que promuevan la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada.
Cuadro resumen de la ley:
